|
| Derechos Humanos en Cuba según Castro Articulo 1 Todos los cubanos de padres dirigentes del gobierno, partido, fuerzas armadas, hasta nivel de municipio, nacerán libres y gozarán de dignidad y, los máximos derechos, en todo el pais, debíendo comportarce de forma tal, que aseguren el pleno disfrute y perpetuidad de estos derechos, en contraposición, con el resto de los ciudadanos. Articulo 2 1.- Todos los cubanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma y origen, tiene el derecho y libertades absolutas, para idolatarme, obedecerme ciega e incondicionalmente, a mi, su único y absoluto dirigente, por ser yo su Máximo Lider, el Presidente de la Nación, el Primer Secretario del Partido Comunista, y al que hay que servirme: "Donde sea, y para lo que sea". 2.- Además, no se hará limitación alguna para cumplir este derecho, a la territorialidad nacional, debíendo ser cumplida tambíen, por los ciudadanos cubanos, residentes en otros paises. Artículo 3 Toda persona, que acepte y cumpla sumisamente, la política dictatorial de mi gobierno, tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, que garantiza mi régimen. Artículo 4 Nadie, estará sometido a esclavitud, ni a servidumbre, mientras se mantenga dentro de la calse social de dirigente, y goce de mi confianza, simpatía, y protección. Artículo 5 Nadie, será sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y denigrantes, mientras su pensamiento, expresión y compartamiento, cumplan con las normas, leyes, y preceptos, que yo dicte. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes del pís, al reconocimiento de su personalidad jurídica, mientras no haya cometido ningún acto, o expresión, por insignificante que ésta sea, contra mi doctrina: "El Fidelismo". Articulo 7 Todas las personas, son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, ya que las mismas están dictadas con el fín de mantener mi gobierno, mi doctrina en el poder, y su propaganda desinformadora, de las realidades existentes, en el país. Artículo 8 Todas las personas, tienen derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, a pesar de la gravedad del acto cometido, mientas éste no se oponga al régimen imperante, a la constitución, y leyes del gobierno, o puda ser del conocimiento internacional, develando la opresión, a que tengo sometido al pueblo cubano. Artículo 9 Nadie, podrá ser arbitrariamente detenido, puesto preso, ni desterrado, mientras sea un seguidro incondicional de mi régimen, de lo contrario, se le aplicará la ley de: "Peligrosidad" y, posteriormente a su salida de la prisión, no de su libertad total, será sometido a una sutil y bíen organizada, prisión condicional, la cual estará respaldada por distintas actividades de represión y acosamiento, para obligarlo a un destierro, como única salida, para conservar su libertad y vida. Artículo 10 Toda persona, tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oido públicamente, mientras se esté expresando a favor de mi gobierno, de lo contario, se le reprimirá con las "Brigadas de Acción Rápida", organizaciones paramilitares de choque, organizadas por el Partido Comunista de Cuba, para representar y orquestar una represión popular, y no por parte de las autoridades del gobierno. A ser oidas con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el exámen de cualquier acusación contra ella, en materia penal, mientaras la acusación no sea por problemas políticos, contra mi gobierno, en cuyo caso se le aplicará todo el peso de la ley, siendo parcial el tribunal, a favor de mi política y mis leyes, por estar este formado, como condición primordial, por militantes del Partido. Artículo 11 1.- Toda persona, acusada de delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, y este delito no se considere, como una manifestación y acto, contra la política de mi gobierno, lo cual será suficiente, para que la defensa se convierta de hecho, en un miembro más del aparato fiscal, negándosele a sí, las más elementales garantías para su defensa. 2.- Nadie, será condenado por acto u omisión, que en el momento de cometerse no fueran delictivos, exceptuándose, aquellos que demuestren una discidencia contra mi gobierno, a los cuales se le aplicará una sanción de prisión, que durará hasta que el acusado se retracte, de sus ideas y acto cometido. Artículo 12 Nadie, será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni será objeto de ataques a su honra, a su reputación, mientras no haga alguna manifestación contra la política de mi gobierno, sus leyes, y sus dirigentes. De lo contario, será acosado por los C.D.R., se le someterá a vigilancia por el Ministerio del Interior, se le harán registros y ayanamientos de su domicilio, se le revisará su correspondencia, se le harán ataques a su honra y su reputación, se le considerará de hecho enemigo y agente del enemigo del régimen, sometíendose a este mismo acosamiento a sus familiares y amigos. Todos estos ataques e ingerencias serán organizados, dirigidos y controlados por las autoridades competentes del Gobierno, el Partido, los CDR, los Delegados del Poder Popular, y los miembros de las Fuerzas Armadas, y el Ministerio del Interior. Artículo 13 1.- Toda persona, tiene derecho a circular libremente y a elegir, su residencia en el territorio nacional. Mientras no se encuentre fichado, en los organos represivos de mi régimen, como discidente, de lo contrario se le limitará su campo de acción, y se le pondrá presa, cuando vaya de visita a la ciudad donde él vive, algún dirigente del gobierno. Tambíen, se procederá a trasladar, de ciudad y provincia, a aquellas personas que nosotros consideremos peligrosas, a consecuencia de sus ideas y actos, con el objetivo de desestabilizar cualquier acción, o manifestación, en contra de mi gobierno. 2.- Toda persona, tiene el derecho a salir del país y regresar a este, mientras su conducta sea de sumisión y obediencia a mí, debiendo ser solamente esta salida, cuando la misma represente beneficios económicos para mi gobierno, y sirva de propaganda para mí política. Tiene tambíen derecho, aquellas personas que posean familiares en el extranjero, y su salida, traiga beneficios económicos, como en el caso anterior. Si la salida es por cuestiones políticas, será sometido a un extricto, largo y desagradable proceso, hasta su aprobación, para que estas personas sientan, nuestro poder y repulsa hacia su actitud. Debíendosele negar su regreso, en caso de que lo solicitara, por representar esta persona, un peligro para mi régimen y política. 3.- Toda persona, tiene el derecho a regresar a su patria, siempre y cuando, no haya realizado ninguna actividad, en contra de mi política, durante su permanencia en el extranjero, lo cual será abalado por las oficinas diplomáticas de mi gobierno, con documentos los cuales son indispensables, para la tramitación de su solicitud. De lo contrario, estará negado su regreso, por representar esta persona, un peligro para mi gobierno, al convertirse de hecho, en un propagandista, en contra de mis doctrinas. Artículo 14 1.- Se procederá, a limitar a grado extremo, las posibilidades de que los ciudadanos, que han sido objeto de persecución, encarcelamiento o repreción, por los organos del Estado, por sus ideas políticas, religiosas, o de otra índole, en contra de mi gobierno, puedan salir del país, buscar asilo y disfrutar de él. 2.- Se procederá a conveniar, con los gobiernos simpatizantes de mi régimen, o aquellos que posean políticas similares a las que yo aplico, la no aceptación, de las solicitudes de asilo, en su país, de todo aquel ciudadano cubano, que la presenten. 3.- Se limitará, solamente, las posibilidades de buscar asilo, a las salidas clandestinas por mar. Ya que las mismas, no se pueden regular, como está estipulado en el inciso 2 del Artículo 13, de la presente declaración. 4.- Se procederá, a organizar por parte del gobierno, salidas masivas para los Estados Unidos, cuando la situación política así lo exija, por incremento del descontento de la población, y la posibilidad de desastibilización del régimen. Incluyendo en estas salidas, a delincuentes comúmes, que están en los establecimeintos penitenciarios cumpliendo condena de privación de libertad, con el objetivo de empañar la imagen, de los emigrantes cubanos. 5.- Para reducir las posibilidades de que un ciudadano busque Asilo, e invoque el derecho del mismo, por persecución a causa de sus ideas políticas, religiosas, o de otra indole, se procederá a dictar acción judicial, por delitos comúnes, que encubran sus verdaderos motivos de discidencia y lo exhonere, de los derechos que otorga las Naciones Unidas, para solicitar su protección. Artículo 15 1.- Toda persona, que se mantenga en el país, y que cumpla las leyes de mi régimen, o que estando en el extranjero, no haya realizado ningún acto contra mi gobierno, y mi política, mantendrán la ciudadanía cubana y recibirán un trato favorable, en las gestiones que relice, con el Estado. 2.- Aquellas personas, que por indole política hayan salido fuera del país, estarán considerados por mi gobierno, como un abandono de la patria, sin derecho a regresar al país. Artículo 16 1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tiene derecho, a casarse y fundar una familia; la cual, antes y después de su formación, deberán mantener, como principio único dentro de sus relaciones, el servirme a mí, mi régimen y mí política, anteponíendola, a cualquier otro sentimiento, normas y principios, que existan entre la pareja. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en caso de disolución del matrimonio. 2.- Los derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, serán respetados para cada uno de las partes, si la pareja la constituyen dos dirigentes, o familiares de estos. En caso de desigualdad de clase, tendrá todos los derechos, el que sea dirigente, o familiares de estos. 3,- La constitución del matrimonio, la elección de la pareja y su aprobación, estará supeditada por el partido, el cual velará por que en dicha unión, no se afecten, los intereses de mí política. 4.- La familia que sea cumplidora ciega, de mis ideas y régimen, disfrutarán de la protección, de la sociedad y del Estado. 5.- Se antepondrán, los intereses de mi política y de mi gobierno, a los intereses, amor y respeto, de la familia. No constituyendo la misma, elemento natural y fundamental, de la sociedad; sino la política de mi régimen. Artículo 17 1.- Ninguna persona, tiene derecho a la propiedad individual, y colectiva de la sociedad. Este derecho, le pertenece, única, y exclusivamente, al Estado y a mí gobierno. 2.- Se instrumentarán las formas, métodos, y mecanismos de distribución, de bienes de consumo y duraderos, por medio del Estado, y se entregarán como reconocimiento, a los mejores y mayores servicios, a mis ideas, a mí política y a mi gobierno. 3.- Los bienes duraderos, se entregarán en usufrúctuo, y aunque los mismos sean comprados, no son propiedad privada, sino del Estado, y la posesión de dichos medios, estará condicionada, al mantenimiento de los servicios, a que dió origen, su entrega. 4.- Cualquier persona, será privada de su propiedad, (la tierra, el ganado, los equipos agrícolas, las viviendas, los transportes automotores, las embarcaciones deportivas y pesqueras) si sus ideas y comportamiento, están en contra mía, o puedan utilizar estos vienes, en acciones, por las cuales, peligre mi política y régimen. 5.- Las personas, que hayan salido de viaje fuera del país, por ser disidentes, perderán automaticamente sus propiedades, las cuales pasarán a control del gobierno, quien la distribuirá, según sus mejores intereses. Artículo 18 Toda persona, tiene derecho, a la libertad de pensamiento, mientras este sea igual al mío, a la libertada de conciencia, mientras esta siga mi política, debíendose reprimir fuertemente, a las personas que se le descubra, que practican la doble personalidad; a la libertad de religión, mientras esta apoye a mi gobierno y le sirva a mis intereses, sin que represente un peligro para el Ateismo, implantado por mí en todo el país. La práctica de su religión, o creencia, individual, en privado, o colectivamente, será derecho de toda persona, mientras esta no se manifieste, en contra de mí política, ni se considere una actividad, que fomente en la sociedad, el diversionismo ideológico, contra el Fidelismo. La enseñanza, práctica, culto, y observancia de la religión, o creencia, será una actividad extremadamente vigilada, por todos los organos represivos del Estado, de manera tal, que estas personas sientan el peso y el peligro, de continuar con estas prácticas y por miedo, la disminuyan, hasta su total eliminación. Artículo 19 Todo individuo, tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, mientras esta opinión, no esté en contradicción con lo expresado por mí, no permitíendosele a ninguna persona, aunque sea del gobierno, del partido, de las fuerzas armadas, de las organizaciones de masa, a que emita algún criterio, aunque no sea ya contrario, pero si diferente, a los que yo, he dado. Pudiendo ser esta represión, hasta con las Brigadas de Acción Rápida, u otro organo del Estado, de acuerdo a la magnitud, lugar, y transcencia,de los hechos ocurridos. Artículo 20 1.- Toda persona, tiene el derecho a la libertad de reunión, y de asociación pacífica, mientras estas sean realizadas por organizaciones políticas y de masas del gobierno. Las asociaciones fraternales, u otras no gubernamentales, serán objeto de extricta vigilancia y control de sus actividades, por medio de agentes de los organos de la seguridad del estado, que serán infiltrados dentro de sus socios, y tendrán la misión, de informar, a sus superiores, todo lo tratado en sus reuniones, debíendose entregar además, copias de las actas de las reuniones, a los organismos de control estatal. 2.- Todas las personas, están obligadas a pertenecer a las organizaciones de masas, que tiene instituido el gobierno, como son: CDR (Comité de Defensa de la Revolución), FEEM (Federación Estudiantil de la Enseñanza Media), FEU (Federación Estudiantil Universitaria), CTC (Central de Trabajadores de Cuba). Artículo 21 1.- Toda persona, tiene derecho, a participar en el gobierno de Cuba, si en su trabajo cotidiano, pensamiento y acción, ha demostrado seguirme ciega, e incondicionalmente, cumpliendo y siendo activo propagandista de mis ideas. Pudiendo ejercer este derecho tambíen, por mediación de los representantes, escogidos por el partido, para realizar estas funciones. 2.- Toda persona, tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país, cuando reuna las mismas condiciones de sumisión y obediencia, de mi política, e intereses propios. No importando, para dicha selección, su capacidad intelectual o profesional, sino su condición política, y facilidades para ser manejado, a mi conveniencia, e intereses. 3.- La voluntad del pueblo, es la base de la autoridad del poder público, lo cual se le hará creer a los ciudadanos, que se les respeta y toma en consideración, para ejercer la dirección de la nación, prevaleciendo sólo, mi voluntad, y mi autoridad, en la gestión del Estado. 4.- Para representar, falsa y convenientemente, la participación del pueblo en la gestión del gobierno, se instrumentará un sistema de dirección, que como núcleo fundamental, tendrá la organización de los CDR, en la cual se agrupan los vecinos de una cuadra, o edificio múltiple, o zona rural. La unión de varios CDR, constituye una zona poblacional. La unión de varias zonas poblacionales, constituye una Circunscripción, en donde se elige un Delegado del Poder Popular. La unión de varios Delegados, constituye la Asamblea Municipal, junto con los Dirigentes de todos los organismos, que están subordinados a este nivel. La unión de los organismos provinciales, y los Presidentes de las Asambleas Municipales, constituye la Asamblea Provincial. De la misma forma, hasta llegar al nivel nacional. Todos estos organos de dirección están formados, por las personas que han sido elegidas, según se hace ver por el gobierno, por el voto directo de los electores. 5.- Como requisito indispensable, para ser seleccionado, como candidato, a uno de estos organos de dirección, es pertenecer al Partido Comunista, haber alcanzado grandes méritos, en el cumplimiento de mis ordenes, seguir mí política, reconocíendome como su máximo, y único dirigente. Estará prohibido, proponer, ni aceptar, como candidato, aquellas personas, que esten en contra de mis ideas y forma de dirigir el país. 6.- Para la aprobación de los candidatos, y control del proceso electoral, se constituirá un número determinado de Comisiones Electorales, las cuales estarán formadas por miembros de las organizaciones de masa, (CDR,CTC,FMC,FEEM,FEU), que son seleccionadas previamente, con condiciones suficientes, para garantizar que los candidatos nominados, y que van a formar parte en las elecciones, reunen las condiciones y requisitos, previstos en el inciso anterior. 7.- Será obligatoria la votación, la cual estará controlada por los CDR, y las Comisiones Electorales. En caso de encontrarse, algún ciudadano impedido físicamente, para poder votar, se le enviará una comisión de la Mesa Electoral, para que realice en su casa la votación y así, poder asegurar, un por ciento elevado, de participación, en las elecciones. 8.- Se garantizará, que los ciudadanos realicen, aunque no lo deseen, una votación general, por todos los candidatos, incluidos en la boleta, que son los únicos que pueden salir, y así garantizar el sufragio de los votos, y evitar segundas vueltas en las elecciones. 9.- No habrá diferenciación, en la política y métodos, de los nuevos elegidos, ya que los mismos garantizarán por sus principios y procedencia partidaria, la continuidad del sistema imperante. Los miembros que sean ratificados, seguirán realizando el mismo trabajo, que en el período anterior de mandato, los que le propiciaron su continuidad en el cargo y respaldo del Partido y mío propio. 10,- Al mantenerse un solo partido en el país, mi partido, no habrá posibilidades, para que se realicen ningún cambio del sistema, métodos de dirección y poderes. Artículo 22 Toda persona que cumpla mis preceptos y se mantenga cooperando con el régimen social, por mí establecido, tiene el derecho a disfrutar de la seguridad social. Se procederá a realizar, periodicamente a todos los niveles, las correspondientes rendiciones de cuenta. de las gestiones de dirección, de los Organos del Poder Popular, las deficiencias, incopetencias y malos resultados de la gestión, siempre se les jmputará su responsabilidad, al Imperialesmo Yanke, no a los dirigentes y sistema de dirección imperante. La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, serán garantizados a los dirigentes, sus familiares y amistades; en contraposición con el resto de la sociedad, a la cual se le negarán sus derechos indispensables, atribuyendose la falta de los mismos, a elementos externos al gobierno y no a la mala gestión de dirección del gobierno. Artículo 23 1.- Toda persona que se considere simpatizante de mi gobierno, tendrá derecho al trabajo, se le limitará la libre elección de su trabajo, estando condicionada su ubicación al cumplimiento de una tarea, o misión entregada por el partido y gobierno, sin posibilidad, a realizar ninguna elección. Las condiciones y beneficios en el trabajo serán mejores, en comparación con otro trabajador, mientras mayor sea su comprometimiento y acción, a favor de mis orientaciones. El trabajador que no se mantenga a favor de mis ideas, será objeto de separación del cargo, se le enviará a realizar los trabajos más malos, o se le suspenderá de empleo, e irá a ingresar la bolsa de desempleados, que tiene el país. 2.- Toda persona que acepte y se activo propulsor de mis ideas, tendrá el derecho a persibir un igual salario, en puestos de trabajos equivalentes, aunque sus resultados y cumplimiento de la jornada laboral, sean inferiores, siempre y cuando haya estado realizando, actividades del partido o el sindicato. Debíendose priorizar siempre, las actividades políticas, aunque estas perjudiquen la producción y los servicios. 3.- Toda persona que trabaje, tiene derecho a recibir una remuneración, de acuerdo a las normas siguientes: a) Trabajando dentro del país, recibirá un salario de acuerdo al Calificador de Cargos Ocupacionales, el cual está preparado con el objetivo, de efectuar una aportación constante al Estado, mediante el excedente, de los valores de los trabajos y servicios realizados, no remunerado. b) Trabajando dentro del país, no recibirá salario, por el trabajo realizado en las movilizaciones, "Supuesta y mal llamadas Voluntarias", que constantemente organiza el gobierno. c) Trabajando dentro del país, no recibirá salario, en las funciones militares (MTT), como cuerpo de seguridad de la propiedad del Estado (CVP), como vigilantes nocturnos (CDR), en los sectores poblacionales y rurales. d) Trabajando dentro del país, no recibirá salario, por el incremento de sus funciones, por reducción de plantilla, por las ausencias de sus compañeros de trabajo, por motivo de vacaciones, enfermedad, movilizaciones, u otra índole. e) Trabajando dentro del país, no recibirá salario, por el incremento de sus funciones, de acuerdo a la fusión de puestos de trabajo, contemplados en las modificaciones constantes, que se le realizan al Calificador de Cargos Ocupacionales. f) Trabajando dentro del país, no recibirá salario, por el incremento de su jornada laboral, en cumplimiento, de tareas y metas impuestas arbitrariamente, por sus dirigentes. g) Trabajando dentro del país, no recibirán salario, por los trabajos de los estudiantes en: La escuela en el campo, la escuela al campo, los huertos escolares y los trabajos de servicios y mantenimiento, que se realicen en los centros docentes, u otros trabajos que se efectúen. h) Trabajando fuera del país, no recibirán la totalidad del salario (en dolares), por sus funciones como profesionales y técnicos, que le paga el país donde estan prestando sus servicios, al gobierno de Cuba. Se le entregará una pequeña cantidad de dinero (dolares), para gastos menores. El resto del dinero que le correspondería recibir, será ingresado en los fondos del Estado. i) Trabajando fuera del país, no recibirán el salario (en dolares), los artistas que cumplan contrato. Los mismos, recibirán un procedimiento igual, al aplicado en el inciso anterior. j) Trabajando fuera del país, no recibirán el dinero (en dolares), los artistas, escritores y deportistas, que participan en eventos internacionales competitivos, y que hayan sido ganadores de los premios. El importe integro (en dolares), será ingresado en los fondos del Estado, alegándose, que ha sido por supuestas "Donaciones", que han realizado los ganadores. 4.- Toda persona tiene la obligación de sindicalizarse, en los sindicatos organizados por el gobierno, para apoyar incondicionalmente a la administración, defender los intereses del Estado, en contraposición, con los intereses y derechos de los trabajadores. Tiene la obligación, a contribuir con el trabajo sindical, a desarrollar el trabajo político del partido, los lineamientos del gobierno, servir como fuerza de control y represión de los trabajadores que se manifiesten en contra del gobierno, de los dirigentes administrativos, de los métodos de trabajo, de los malos resultados obtenidos en la producción y los servicios, de cualquier otra manifestación que exija el cumplimiento de los derechos, más elementales del trabajador, o de sus aspiraciones, de que se produzcan cambios, que proporcionen mejoras, que le aseguren a él, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones períodicas, con todos los gastos pagados, dentro y fuera del país, de acuerdo al nivel de dirección en que se encuentra dirigiendo. El resto de los trabajadores, tendrán que realizar los mayores sacrificios y reducción de sus derechos, como respuesta a los constantes esfuerzos, que diariamente, le exige el partido y gobierno, para mantener el sistema imperante, y los privilegios, de la clase dominante. Artículo 25 Toda persona que sea dirigente o familia de estos, tiene el derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure: La salud, el bienestar, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios, y una alimentación especial. Tiene, a si mismo, derecho a los seguros, en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos, de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. En contra posición, con el resto de la sociedad, a los cuales se le limitarán estos derechos, para mantener, la división de dos clases sociales, con sus desigualdades convenientes. Artículo 26 1.- Toda persona tiene derecho a la educación, mientras acepte y no se manifieste, en contra del régimen imperante. Los hijos, familiares y amigos, de los dirigentes recibirán: a) Un trato preferencial dentro de las actividades de las escuelas, o que estas organicen. b) Tendrán el derecho a ser matriculados en los centros docentes especiales, que se crean en los distintos niveles de la enseñanza, los cuales reciben una atención priorizada, por parte del Ministerio de Educación, las organizaciones políticas y del Estado, contribuyendo a sí, a formar y mantener una elite en la sociedad. c) Tendrán el derecho a ser aceptados, en los centros que realizan pruebas de oposición para su ingreso, aunque los resultados de sus exámenes, no hayan sido satisfactorios. La educación será aparentemente "Gratuita", ya que todos los gastos que ocasione la misma, en cualquiera de sus niveles, será sufragado por el Estado, el cual a su vez, repondrá estos gastos, a través de los ingresos al presupuesto por las diferencias, de los salarios no pagados a los trabajadores, y los valores realizados por estos, en el proceso de producción y servicio. Por los ingresos aportados al Presupuesto del Estado, por los valores realizados en las movilizaciones y trabajos voluntarios, los cuales no son pagados. Y otras formas, que instrumenta el Estado, para suferagar estos gastos. 2.- Toda persona que profese una religión, que no comulgue con el régimen, y sea un activo defensor y divulgador de esta fé, recibirá por parte del gobierno, el siguiente tratamiento: a) Un control especial, por parte de la escuela y las organizaciones políticas, aplicándole cualquier medida represiva, contra las manifestaciones religiosas que este alumno realize, tanto en las instalaciones docentes, como en cualquier otro lugar, donde participe en actividades culturales, deportivas, recreativas y agrícolas, organizadas por la escuela. b) Una discriminación consciente, que no le premita el ingreso a centro priorizados, al estudio de especialidades selectivas, o a centros internos, y a las universidades. 3.- La educación tendrá por objeto el formar en la conciencia de los educandos, el convencimiento ciego de que todo lo que yo diga y haga, está bíen y es lo único bueno, por tener yo en mis manos, la verdad absoluta. Crear, fomentar, propiciar, respaldar y premiar: a) Los sentimientos de odio, que deben tener contra cualquier persona, que esté en contra del régimen, independientemente, a los vínculos familiares, y relaciones personales, que existan entre ellos. b) Los sentimientos de odio, que deben tenerle a los ciudadanos y gobierno de los Estados Unidos de América, por ser, según mi propaganda y bandera, los máximos responsables, de todos los males por los que pasa el país, y el mundo. c) Los sentimientos de odio y envidia, que deben tenerle a las personas que por su trabajo, esfuerzo y sacrificios, adquieran alguna propiedad, tengan algún capital, o se destaquen en su trabajo y la sociedad. timientos de odio, que deben tenerle a las personas que profesen alguna religión y esten en contra del ateismo, implantado por mi régimen. e) Los sentimientos guerreristas, y la política de exportar, movimientos terroristas, a todo el mundo; socabando los esfuerzos de mantener la paz, que halla en esas naciones. 4.- Los padres no tendrán el derecho, a escoger el tipo de educación, que habrá de darsele a sus hijos, ya que el Estado, ha implantado un sistema único, de acuerdo a sus aspiraciones y conveniencia. Artículo 27 1.- Toda persona tiene el derecho a tomar parte de la vida cultural de la nación, siempre que en sus obras se destaque: Las bonanzas de la política del régimen. Se rinda culto a mi persona. Se rinda culto a las ideas que se propagan, del sistema imperante. Se rinda culto a los dirigentes del gobierno. 2.- La producción científica, literaria o artística, no es propiedad de sus autores, sino que es del Estado, pudiendo este realizar las modificaciones, divulgación y sensura, de acuerdo a sus propios intereses y, a apropiarse de los beneficios que ocasionen estos trabajos. Artículo 28 Los derechos proclamados en esta Declaración, se harán plenamente efectivos, en el territorio nacional y por los ciudadanos cubanos, que viven en el extranjero. Artículo 29 1.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, porque solo en ella puede desarrollarse y dar cumplimiento, a la personalidad exigida por el régimen y a beneficios de este. 2.- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus beneficios, toda persona estará solamente sujeta a: a) Las limitaciones establecidas por el sistema y sus leyes. b) La diferenciación de clases sociales (Dirigente y No dirigente). c) La apreciación personal de los que imparten la justicia. d) La conveniencia de mantener, por todos los medios, el orden público. e) El engaño de contar con una sociedad libre y democrática. 3.- No se aceptará la observancia y cumplimiento de los derechos, que plantea la Declaración Universal de los Derechos Humanos; por considerarse una intromisión y fiscalización, de las cuestiones internas del país, dentro de los propósitos y principios, de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en la presente Declaración, podrá interpretarse en el sentido, de que confiere dercho alguno, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la suspensión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, confeccionada y redactada por mí, la cual responde a los intereses del régimen y mi gobierno.
NOTA ACLARATORIA: Este trabajo ha sido realizado por: Miriam Ventura García y Enrique Avila Rodríguez, los cuales de acuerdo a sus experiencias vividas, durante los 38 años, de dictadura del régimen Fidelista, demuestran las repetidas violaciones a los Derechos Humanos, que se cometen en Cuba. Todos los artículos, anteriormente expuestos, se cumplen diariamente en la práctica, consciente y cabalmente. Como es natural, el gobierno se esfuerza, en ocultar la existencia de los mismos, hasta a sus propios seguidores, tratando de mantener la careta y seguir orquestando la propaganda, de ser los más justos en el mundo, y que todo es obra de la propaganda, de los enemigos de la revolución.
|