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| Definiciones DRAE Vox Casares María Moliner Webster IEC Pompeu Fabra Comentarios
Enciclopédicos Bibliografía
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Definiciones Diccionario de
la Real Academia Española (DRAE), edición de 1817: Diccionario de la Real Academia Española
(DRAE), edición de 1925: Diccionario Vox
(Enciclopedia Encarta 98): Diccionario de Uso del
español (María Moliner) (1966): Diccionario ideológico
de la Lengua española, Julio Casares (1994)
Webster's Encyclopedic
Unabridged Dictionary (1989) Diccionari general de la llengua catalana, Pompeu Fabra (1932) Diccionari de la llengua catalana,
Institut Estudis Catalans (1995) Comentarios enciclopédicos The new encyclopaedia brtannica (vol. I) 1993. Apostasy: The total rejection of Christianity by a baptized
person who, having at one time professed the faith, publicly rejects it. It is
distinguished from heresy, wich is limited to the rejection of one or more Christian
doctrines by one who maintains an overall adherence to Jesus Christ. Enciclopedia universal Ilustrada europeo-americana, Espasa-Calpe, (vol. V) 1958. Apostasía: Hist. Religiosa: Apostatar se emplea en los clásicos para calificar una defección o revuelta contra la autoridad militar. Pero más propiamente expresa la deserción de una creencia, sobre todo de la cristiana. Si el que abandona la creencia que profesa obra obligado por el miedo, se llama mejor lapsus, tránsfuga o desertor. Juliano el apóstata no merece tal epíteto, pues no fue nunca un cristiano de convicción, sino que aparentaba profesar la fe católica por respeto a su tío el emperador Constantino. Distínguese el apóstata del hereje en que éste niega parcialmente la fe, en tanto que el primero la rechaza en absoluto. En la disciplina eclesiástica, desde Benedicto XIV, se distinguen tres grados de apostasía: 1º apostasia ab monachatu, o sea, deserción de una orden religiosa sin legítima dispensa, después de haber pronunciado los votos; condición para esta apostasía es que el religioso no tenga intención de volver nunca más a la religión.; de lo contrario sería un fugitivo. 2º Apostasia a clericatu o ab ordine, o voluntario abandono de los deberes sacerdotales que supone admitió libre y canónicam,ente. 3º Apostasia perfidiae o a fide, o sea: abandono de la fe católica por un simple fiel; esta apostasía es voluntaria separación completa de la fe cristiana, que difiere de la herejía en que esta niega una o alguna de las verdades de la fe. En este carácter radica también lo imnadecuado de la división de la apostasía mencionada en la Glosa sobere el título 9 del libro V de los Decretales de gregorio IX en apostasia inobedientae y apostasía ab iteratio baptismatis, pues en todo pecado se esconde la desobediencia, y la repetición del bautismo es más bien un pecado de herejía que de apostasía. En el siglo IV se estableció la perpetuidad del estado religioso, y en el año 385, el papa Siricio ex`presó su indignación contra los religiosos de ambos sxos infieles a su propósito de santidad. El Concilio de calcedonia (451) excomulgó a los religiosos que deseaban volver al mundo, y en el concilio de Arles llama a tales religiosos apóstatas. En la Edad Media, Pedro Damián fue el principal de los que clamaron contra la ruptura de la vida religiosa (Migne, P.L. CXLV) Paulo IV, en su bula Pasquam (1558), legisló muy seriamente contra los religiosos apóstatas, y en la Constitución Sedis apostólica de Pío IV (1560) se ratifican aquellas prescripciones. Hoy son mirados sólo como apóstatas a monachatu los que se separan de la religión después de haber emitido votos solemnes; por privilegio están excluidos de esta clase los jesuitas escolares. Las penas contra ellos son: 1º La absolución de la aostasía es, como la del pecado grave, reservada al superior. 2ª El apóstata, aún volviendo a la casa religiosa, es suspendido de las órdenes que hubiese podido
Bibliografía: Vermeersch, De religionis institutis et
personis (Roma, 1902, T.I) |