Los textos, que así lo requieran, son reproducidos
al amparo
del artículo 37 de la Ley española
22/1987 de Propiedad Intelectual:
«Los titulares de los derechos
de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando
aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas,
fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública
o integradas en Instituciones de carácter cultural o científico
y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.»
Dichos textos pueden emplearse para fines personales
de carácter no lucrativo,
más todo uso comercial deberá considerar
los derechos de autor correspondientes.
Ignorar toda cláusula
si se obra con un espíritu que se sustraiga a la acción y
efecto de mundanas leyes
que no deben ni pueden limitar
la propagación de la chispa del conocimiento.